Representantes del Consejo de Ministros, Ministerio de Justicia, Congreso de la República, Poder Judicial y Ministerio Público echan por tierra en audiencia pretensión de liberar a Pedro Castillo con opinión no vinculante de grupo de la ONU.

El ex fiscal anticorrupción José Domingo Pérez Gómez (49), hoy convertido en un abogado de a pie, no pudo demostrar el miércoles 12 de agosto ante el Segundo Juzgado Constitucional de Lima que el ex presidente José Pedro Castillo Terrones (56) sufra una prisión arbitraria, en base a la recomendación no vinculante que emitió el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas en julio último (Opinión N° 78/2025).
El tribunal superior escuchó en esa audiencia los alegatos de los procuradores de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Gilberto Cabello Vargas; del Ministerio de Justicia, Juan Agüero Reyes; del Congreso de la República, Luis Alberto Sánchez Rodríguez; del Poder Judicial, Mario Castro Cuba y del Ministerio Público, Mónica Saccha, todos envueltos en la resaca legal del recurso planteado por Castillo Terrones.
La audiencia del miércoles 12 de agosto empezó con la intervención de José Domingo Pérez, como uno de los dos abogados del ex presidente golpista. ‘Se ha interpuesto una demanda de hábeas corpus a nombre de José Pedro Castillo Terrones, en su condición de ex presidente constitucional de la República, por la privación de su libertad que sufriera el 7 de diciembre del 2022 y los actos consecuentes a dicha afectación’, dijo.
Luego agregó: ‘Tomando en cuenta que usted, señora jueza constitucional, deberá emitir un pronunciamiento a nombre del Poder Judicial en relación al documento Opinión N° 78/2025 del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el cual se ha acompañado con la demanda y que en su parte decisoria señala lo siguiente: que la privación de la libertad de José Pedro Castillo Terrones es arbitraria porque contraviene los artículos 3, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos’.

El abogado de la Presidencia del Consejo de Ministros, Gilberto Cabello Vargas, expresó a su turno: ‘Hemos escuchado atentamente la fundamentación del hábeas corpus a través del abogado defensor. ¿Qué es lo que tenemos que decir? Efectivamente, doctora, hay una sentencia 1803-2023-HC-TC de febrero 2024 a través de la cual el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Huerta Escate a favor del señor ex presidente constitucional José Pedro Castillo Terrones’.
‘¿Cuál es la importancia de esta sentencia? No es como dice el doctor Pérez que declaró improcedente sin pronunciamiento de fondo. El Tribunal Constitucional sí hizo un pronunciamiento de fondo, analizó cada situación desde el punto de vista jurídico constitucional respecto a, en primer lugar, el mensaje a la Nación del entonces presidente constitucional de fecha 7 de diciembre del 2022. Los alcances de las resoluciones congresales uno y dos del Congreso de la República 2022 y 2023, a través del cual se ha levantado el fuero y se declaraba la vacancia por incapacidad moral. La detención preliminar y posterior resoluciones judiciales de prisión preventiva, apelaciones, etcétera’, manifestó.
Luego agregó: ‘¿Qué es lo que dijo el Tribunal Constitucional en esta sentencia? En primer lugar, respecto al mensaje a la Nación, fue un mensaje que resquebrajó el orden constitucional en el Perú y supuso la ejecución de un golpe de Estado. ¿Qué más nos dijo? Que inclusive doctora en el fundamento 15 cita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dijo que la decisión del ex presidente Castillo no se ajustaba a ninguna causal constitucional que habilitara la disolución del Congreso’.
‘¿Qué es lo que nos ha dicho el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Comunicado de Prensa 31-2026 del 11 de julio del 2026? Que conforme al derecho internacional público, las opiniones del grupo de trabajo constituyen pronunciamientos emitidos por un mecanismo de supervisión no jurisdiccional, cuyo propósito- señala el ministerio- es el diálogo y la cooperación entre los estados en materia de derechos humanos y no tiene naturaleza jurídica de una sentencia internacional, porque no constituye decisiones jurisdiccionales obligatorias y no producen por sí mismas efectos directos en el ordenamiento jurídico interno’, manifestó.

‘¿Qué nos agrega Cancillería? Nos dice: no modifican las decisiones de las autoridades judiciales competentes, por lo que cualquier decisión sobre la situación jurídica del mandatario continúa bajo competencia de las instituciones peruanas’, concluyó.
Luego intervinieron los procuradores del Ministerio de Justicia, del Congreso de la República, del Poder Judicial y del Ministerio Público, quienes ratificaron que el pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas a la que trataba de aferrarse Castillo Terrones y su abogado no era más que una recomendación.
El golpista Pedro Castillo también habló durante cinco minutos pero tuvo que ser interrumpido por la vocal ponente para que utilizara ese podio con el fin de atacar a sus adversarios políticos.
