La misión principal del periodismo no es solo transmitir datos, sino actuar como un contrapeso al poder.

Por: Dante Alva Alva, presidente del Círculo de Cronistas Parlamentarios del Perú.
El periodismo es la profesión y el compromiso social de investigar, verificar y difundir información de interés público de manera objetiva, veraz y oportuna. Su misión principal no es solo transmitir datos, sino actuar como un contrapeso al poder, garantizando que los ciudadanos tengan acceso a la verdad para tomar decisiones informadas en una sociedad democrática.
Para la mayoría de políticos, constitucionalistas y estudiosos historiadores, el periodismo es considerado el ‘cuarto poder’ por su capacidad de fiscalización. Su valor radica en los siguientes pilares:
Fortalecimiento de la democracia: Permite a los ciudadanos conocer las acciones de sus gobernantes, evaluar su desempeño y emitir un voto consciente.
Fiscalización del poder: Investiga y denuncia la corrupción, los abusos de autoridad y las injusticias, obligando a las instituciones a rendir cuentas.
Defensa de los derechos humanos: Da voz a las minorías y a los sectores vulnerables que no tienen plataformas para ser escuchados.
Construcción de memoria histórica: Registra los acontecimientos cotidianos que luego se convierten en la historia y la identidad de una nación.
El ejercicio del periodismo es fundamental para la democracia, pero se enfrenta a crecientes riesgos económicos, físicos y psicológicos. Garantizar un salario adecuado y una protección integral para los periodistas es una necesidad urgente para asegurar el derecho a la información y proteger la integridad de quienes la buscan.
El periodismo se ha convertido en una de las profesiones civiles más peligrosas del mundo, debido a múltiples factores.
DEBERIA APLICARSE LOS TRES SUELDOS MINIMOS
En el Perú, la importancia de los tres sueldos mínimos a favor de los periodistas radica en que constituye una garantía legal de protección económica y dignificación profesional establecida por la Ley N° 25101. Esta norma determina que la remuneración de un periodista profesional no puede ser inferior a tres Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV).
Para exigir el derecho a este sueldo mínimo especial, el profesional debe cumplir concurrentemente con tres condiciones fijadas por la ley:
Colegiación obligatoria: Debe ser un periodista profesional incorporado al Colegio de Periodistas del Perú.
Experiencia: Debe acreditar haber desempeñado actividad periodística durante más de 5 años (ya sea en el sector público o privado, de manera acumulativa y sin que haya sido indispensable contar con el título durante ese periodo previo de práctica).
Tipo de empresa: Debe laborar en empresas de comunicación masiva (diarios locales, regionales o de circulación nacional, radiodifusoras y televisoras) que cuenten con un total mayor a 25 trabajadores.
En consecuencia, la aprobación de la remuneración mínima especial para los periodistas en el Perú se consolidó con la promulgación de la Ley N° 25101, publicada el 1 de octubre de 1989.
GESTORES Y AUTORES
Recalcamos que la norma a la que hace referencia es la Ley N° 25101, promulgada, en octubre de 1989. Esta ley dictamina que el sueldo mínimo de un periodista profesional colegiado en empresas de comunicación masiva (con más de 25 trabajadores) no puede ser menor a tres ingresos mínimos legales o su equivalente remunerativo.
Este hito de la historia del periodismo peruano destaca por los siguientes detalles históricos:
La iniciativa nació gracias a las intensas gestiones de destacados cronistas parlamentarios de la época como Antonio Camborda, Eduardo Deza Ormeño, Juan José Díaz, Humberto Castillo Anselmi, Jorge Torres Rodrigo, Jorge Saldaña, María Luisa Rabanal, Patricia Quispe, Rosa Reyna, Adela María Queirolo Defilippi, Segundo Serrato, Carlos Alvarado, Eduardo Lindo, Carlos Castillo, Oscar Melgar, Efraín Ruda, Oscar Campero, Segundo Núñez, Mariela Jara y el autor de esta crónica, quienes impulsaron la visibilización de los derechos salariales de sus colegas ante el Poder Legislativo.
Los autores políticos: El proyecto de ley fue asumido, redactado y sustentado en el Senado de la República por los entonces senadores Romualdo Biaggi Rodríguez y Josemel Muñoz Vásquez, permitiendo su aprobación final en el Congreso peruano.

CONTEXTO Y APROBACIÓN DE LA LEY N° 25101
Monto establecido: La norma fijó que el sueldo mínimo para los periodistas profesionales colegiados no podía ser menor a tres ingresos mínimos legales (hoy remuneraciones mínimas vitales) o su equivalente remunerativo.
Requisitos: Se determinó que los beneficiarios debían estar colegiados y contar con más de cinco años de actividad periodística comprobada.
Ámbito de aplicación: Originalmente concebido para empresas de comunicación masiva del sector privado o medios con plantillas mayores a 25 trabajadores (como diarios de circulación nacional, radiodifusoras y televisoras).
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Jornada laboral: Previamente, la Ley N° 24724 (de octubre de 1987) estableció una jornada ordinaria de trabajo no mayor a cinco días ni a cuarenta horas semanales para los hombres y mujeres de prensa.
Precisión salarial: Posteriormente se emitieron dispositivos complementarios (como precisiones legales y normas del Ministerio de Trabajo) para aclarar que conceptos de libre disposición como sueldos básicos y bonificaciones permanentes integran este cálculo, excluyendo movilidad o refrigerio.
