La falsificación de firmas detectada en 32 agrupaciones ya ubicadas en el partidor electoral, encuentra su génesis en la campaña de Perú Posible en el 2001, en la que Alejandro Toledo y su hermana Margarita fueron acusados de imitar rúbricas a granel.

Esa historia negra empezó a ser documentada oficialmente en el Perú en diciembre del 2004, cuando el Congreso de la República conformó una comisión multipartidaria para investigar al partido de Alejandro Celestino Toledo Manrique (80), Perú Posible- antes País Posible-, con el que había ganado las elecciones generales del año 2001 y logró afincarse en Palacio de Gobierno.
El grupo parlamentario a cargo de las pesquisas fue denominado ‘Comisión Investigadora sobre las presuntas firmas falsas del partido político País Posible (…)’ y estuvo encabezado por el congresista Edgar Villanueva Núñez. El 19 de mayo del 2005, la comisión aprobó por mayoría remitir el documento al Ministerio Público, donde empezó a dormir el sueño de los justos.
Entre los personajes a los que esa comisión congresal halló responsabilidad se encontraban Alejandro Celestino Toledo Manrique, su hermana Jacinta Margarita Toledo Manrique y Carmen Elizabeth Burga Cachay, quien en enero del 2005, luego de muchas marchas y contramarchas, terminó reconociendo la existencia de una fábrica de firmas falsas en País Posible.

En las conclusiones se indica: ‘Se ha acreditado la existencia de una organización criminal que se habría dedicado al proceso sistemático, ordenado y planificado de falsificación de datos generales contenidos en las Listas de Electores (documento de origen) hacia las Planillas de Adherentes (documento de destino) de la organización política Movimiento Independiente País Posible (hoy Perú Posible) entre los años 1995 a 1999 (…)’
El informe final de la comisión que presidió Edgar Villanueva fue emitido al Ministerio Público el 3 de mayo del 2005 con las siguientes conclusiones: ‘La participación de Alejandro Toledo Manrique sería como co-autor del delito de Asociación Ilícita para Delinquir tipificado en el artículo 317° del Código Penal. Así mismo se ha podido determinar que sería co-autor mediato del delito Contra la Fe Pública tipificado en el artículo 427° del Código Penal’.

Con relación a su hermana, el Informe Final concluye: ‘Con respecto a Jacinta Margarita Toledo Manrique sería co-autor del delito de Asociación Ilícita para Delinquir tipificado en el artículo 317° del Código Penal. Asimismo se ha podido determinar que sería co-autor mediato del delito Contra la Fe Pública tipificado en el artículo 427° del Código Penal’.
En el mismo documento se indica que las siguientes personas serían co-autores inmediatos del delito Contra la Fe Pública: Carmen Elizabeth Burga Cachay, Gladys Alvarez Gonzáles, Maribel Vásquez Aquino, María del Pilar Miranda Sánchez, Gustavo Ernesto Salceso Risco, Iván Enrique Quiñones Arroyo, Jorge Ceferino Bellido Pérez, Roberto Carlos Toledo Vereau, Nancy Beatriz Toledo Manrique, Liz Maribel Ríos Yanamango, Carmen Mercedes Fano Rengifo de Muñoz, Walter Domingo Manrique Plácido, Manuel Teodoro Huapaya y Hitler Goebbels Huamán Calderón.

