¿CENSURA O VACANCIA?

El presidente de la república (e), José Jerí Oré, afronta seis mociones de censura y una de vacancia. Esta última promovida por Perú Libre. La salida de Jerí tiene el respaldo de, al menos, 62 votos. En este contexto, la postura de los partidos de José Luna y César Acuña cobra mayor protagonismo, pues con sus votos se alcanzaría el mínimo para darle continuidad al trámite. Lo que se debe aclarar y subrayar es que a Jerí Oré se le busca censurar como presidente del Congreso y vacar como presidente de la república.
La eventual censura al presidente Jerí, quien pertenece a las filas de Somos Perú, tiene hasta el momento, 62 votos de respaldo de los 65 que se requieren para su admisión a trámite en el Congreso (si no se cuentan el voto del reo Guillermo Bermejo encarcelado por terrorismo). No obstante, tras el apoyo de Fuerza Popular, a la continuidad del mandatario su futuro en Palacio de Gobierno puede ser definido por los partidos Podemos Perú y Alianza para el Progreso.

En un escenario con reincidentes crisis institucionales, figuras como la moción de censura y la vacancia por incapacidad moral adquieren relevancia, no solo por los efectos jurídicos que conllevan sino también por las implicancias políticas que generan.
Por ello, resulta indispensable analizar desde un enfoque jurídico las diferencias entre ambos mecanismos, su fundamento normativo y el procedimiento que los regula, a fin de evitar interpretaciones erróneas.
La confusión entre la censura, propia del control parlamentario y la vacancia presidencial de carácter excepcional, ha sido frecuente en el debate público, lo que evidencia la necesidad de una delimitación clara de sus alcances.
La moción de censura es un mecanismo de control político, mediante el cual se expresa la desaprobación o el retiro de la confianza hacia un funcionario, este puede ser un ministro, por ejemplo. En base al tema que atañe al cargo de presidente José Jerí debo señalar que en su caso se refiere a la censura en contra de un miembro de la Mesa Directiva del Congreso.
A su vez, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Congreso, el pedido de censura a un miembro de la Mesa Directiva debe presentarse con no menos del 15% de firmas del número legal de congresistas; su admisión a debate se consulta de manera inmediata en el Pleno y requiere el voto favorable de la mayoría de congresistas hábiles. En el Congreso peruano, integrado por 130 congresistas, dicho 15% equivale a 20 firmas.
Una vez presentada la moción con dichas firmas, se somete al Pleno para su admisión a debate. Por ejemplo, si en la sesión participan 110 congresistas hábiles, la admisión requiere mayoría, esto es, al menos 56 votos (la mitad más uno de 110).
En resumen, primero se vota la admisión a debate de la moción. Si es admitida, se procede al debate parlamentario correspondiente.
Actualmente el Congreso se encuentra en receso parlamentario hasta el 01 de marzo, con lo cual el pleno no está en función sino la Comisión Permanente. Para convocar a una sesión extraordinaria, esto debe ser solicitado por escrito por las tres quintas partes del número legal de Congresistas.
Es decir, para que la moción de censura sea debatida antes del inicio de la segunda legislatura en marzo, se requiere la convocatoria a un período de sesiones extraordinarias, lo que exige que la soliciten por escrito las tres quintas partes del número legal de congresistas (78 de 130). Como están las cosas, en el que los pedidos presentados apenas alcanzan el mínimo de firmas exigido para su planteamiento, resulta políticamente difícil reunir esta cifra requerida para dicha convocatoria.
La vacancia viene a ser un mecanismo de control político. Debe señalarse que es una institución distinta regulada en el artículo 113 de la Constitución Política del Perú de 1993, que establece las causales por las cuales la Presidencia de la República queda vacante. Entre estas causales se encuentra la permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso de la República.
Este dispone que el pedido de vacancia debe formularse mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de congresistas, y debe contener los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan. Para su admisión, se requiere el voto favorable de por lo menos el cuarenta por ciento de congresistas hábiles.
Admitido el pedido, se fija fecha para el debate y votación, garantizando el derecho de defensa del presidente, quien puede intervenir personalmente o mediante abogado hasta por sesenta minutos. Finalmente, para declarar la vacancia se exige una votación calificada no menor a los dos tercios del número legal de congresistas, esto es, al menos 87 votos de 130, lo que evidencia la gravedad institucional de la decisión.
La vacancia presidencial por incapacidad moral es un procedimiento de control político excepcional, con requisitos más estrictos y mayorías calificadas, debido a que implica la destitución del Jefe de Estado y una alteración directa del orden constitucional.
Como consecuencia de una eventual censura, correspondería proceder a la elección de un nuevo presidente del Congreso conforme al reglamento; quien, una vez proclamado, asumiría la conducción del Parlamento y, de corresponder conforme al orden constitucional, la encargatura de la Presidencia de la República.
Pintado este marco legal, el tema se traslada al plano matemático, para sumar y restar firmas y votos y por otro lado al de la muñeca política, que denotará la capacidad que tengan los promotores de las censuras y la vacancia, para jalar agua para su molino, en pro de conseguir sus propósitos. En buen romance, de prosperar estos procedimientos políticos, la vista de las causas en el hemiciclo se podría lograr para marzo, que es un mes antes de las Elecciones Generales y tres meses antes de que Jerí deje el cargo, que se vence el 28 de julio del 2026. La pregunta es. ¿Vale realmente la pena distraer la atención del parlamento por una causa que embargaría, de contar con los votos, la censura de José Jerí y la colocación de un reemplazante a estas alturas del partido?… Y colocar un nuevo presidente, que nombraría un nuevo gabinete ¿para hacer qué?… en tan poco tiempo. En mi opinión sería gastar pólvora en gallinazo. Ahorrémosle esa distracción de temas puntuales y pendientes a los padrastros de la patria. Mientras tanto, que sigan las investigaciones en contra del presidente Jerí y el 29 de julio, una vez fuera del poder, que estén listas las denuncias por presunta corrupción en la Fiscalía de la Nación. La motivación de los censuradores y los que promueven la vacancia, nace de una necesidad de exposición pública para lograr notoriedad y sumar votos para su reelección. (LUDE)
‘He llegado a la conclusión de que la política es demasiado seria para dejarla en manos de los políticos’. Charles de Gaulle, primer ministro de Francia entre 1944 y 1946.
