El perdón puede ser una virtud. Convertirlo en impunidad frente a un golpe contra la democracia sería un grave error.

El indulto presidencial no es un poder absoluto, ya lo han afirmado connotados constitucionalistas. La Constitución lo reconoce como una atribución del presidente de la República (artículo 118, inciso 21), pero esa facultad solo puede ejercerse dentro del propio marco constitucional y conforme a los principios que sostienen el Estado de derecho. Ninguna autoridad puede invocar la Constitución para terminar vaciándola de contenido.
Pedro Castillo no fue condenado por un delito común. Fue sentenciado por haber conspirado para quebrar el orden constitucional mediante el anuncio de la disolución del Congreso, la intervención del sistema de justicia y el gobierno por decreto. En otras palabras, por intentar reemplazar la Constitución por la voluntad del gobernante.
Esa diferencia lo cambia todo.
El bien jurídico protegido no era únicamente el funcionamiento del Congreso. Lo que estuvo en riesgo fue la continuidad del orden constitucional y del sistema democrático. Por eso una eventual gracia presidencial no tendría únicamente efectos sobre un condenado. Tendría consecuencias sobre el valor que el propio Estado le asigna a la defensa de la Constitución.
No es casual que este debate haya cobrado tanta actualidad. En los últimos días se han multiplicado las versiones sobre un eventual indulto o alguna forma de gracia presidencial a favor de Pedro Castillo cuando restan apenas unos días para el término del gobierno encargado. Si esa posibilidad llegara a concretarse, el país no estaría únicamente frente a una decisión política discutible. Estaría ante uno de los episodios de mayor gravedad constitucional desde el fallido golpe del 7 de diciembre de 2022.
José María Balcázar, encargado de la Presidencia de la República, parece haber confundido una atribución excepcional con una potestad casi monárquica. No la tiene. Si decidiera conceder un indulto de esta naturaleza no estaría realizando un acto de reconciliación, sino aproximándose peligrosamente a un auténtico legicidio. No porque elimine físicamente una ley, sino porque vaciaría de sentido el mandato constitucional destinado precisamente a proteger el orden democrático.
La Constitución de 1993 descansa sobre una idea elemental. Ningún gobernante puede colocarse por encima del orden constitucional. Si quien intenta hacerlo puede posteriormente quedar liberado por una decisión política, el mensaje institucional deja de ser la defensa de la democracia para convertirse en la relativización de sus propios límites.
El artículo 45 de la Constitución establece que el poder del Estado emana del pueblo y que quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades previstas por la propia Constitución. Ese principio perdería buena parte de su fuerza si la respuesta frente a un intento de ruptura constitucional terminara dependiendo únicamente de la voluntad política de quien circunstancialmente ocupa el despacho presidencial.
Más contundente aún resulta el artículo 46 de la Constitución. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones públicas violando el orden constitucional. Incluso reconoce el derecho de insurgencia en defensa de ese orden. El mensaje del constituyente fue inequívoco. La preservación de la democracia no es una opción política. Es un deber constitucional.
Sería una contradicción difícil de explicar que la propia Constitución convoque a defender el orden constitucional frente a quien pretende destruirlo y que, al mismo tiempo, el Estado termine extinguiendo la responsabilidad penal de ese mismo responsable mediante una gracia política sin una razón humanitaria extraordinaria que la justifique.
También está en juego el principio de igualdad ante la ley. No existe fundamento constitucional para otorgar un tratamiento privilegiado a quien, precisamente desde la más alta magistratura del país, intentó desconocer las reglas que juró respetar (artículo 2, inciso 2). La Presidencia de la República no puede convertirse en un salvoconducto frente a las consecuencias del abuso del poder.
El indulto ha sido concebido históricamente como una institución excepcional, inspirada en razones de humanidad, justicia material o circunstancias extraordinarias. No nació para corregir sentencias válidas ni para sustituir al Poder Judicial cuando una condena resulta políticamente incómoda. Hacerlo supondría desconocer el principio de separación de poderes que estructura nuestro Estado constitucional.
Conceder un indulto a Pedro Castillo por los hechos del 7 de diciembre de 2022 no significaría únicamente favorecer a un expresidente. Debilitaría el principio de supremacía constitucional, erosionaría la responsabilidad de los más altos funcionarios del Estado y abriría un precedente nefasto según el cual un intento de quebrar el orden democrático puede terminar neutralizado por una decisión política posterior.
Las democracias pueden perdonar muchos errores. Lo que no pueden hacer es perdonar, desde el poder, el intento de destruir las reglas que las sostienen. Cuando eso ocurre, el problema deja de llamarse Pedro Castillo. El problema pasa a llamarse Constitución.
Téngalo muy en cuenta, presidente encargado José María Balcázar. La Constitución también pone límites al poder que hoy ejerce.
